Washington -- En su discurso del 25 de septiembre ante la 62ª Asamblea General de las Naciones Unidas, el presidente Bush pidió renovar esfuerzos para aplicar la Declaración Universal de los Derechos Humanos y citó la situación en Birmania donde el gobierno restringe gravemente las libertades básicas de expresión, asamblea y culto y persigue a muchos de sus ciudadanos.
Bush dijo que cada miembro de las Naciones Unidas debe ser parte de lo que llamó "la misión de la liberación" para "liberar a la gente de la tiranía y la violencia, el hambre y la enfermedad, el analfabetismo e ignorancia y la pobreza y desesperación". (Ver artículo relacionado).
En los días transcurridos desde que presidente pronunció su discurso, el gobierno militar de Birmania ha iniciado una campaña violenta contra el movimiento más grande pro democrático que ese país haya visto en casi 20 años, y los informes de prensa indican que los soldados disparan, golpean y detienen a los manifestantes pacíficos y cortan el teléfono y el acceso a Internet.
Bush mencionó el primer artículo de la declaración que dice "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” y agregó que "cada nación civilizada … tiene la responsabilidad de apoyar a la gente que sufre bajo la dictadura".
Si bien los estadounidenses tradicionalmente han usado documentos de su propia historia, como la Declaración de la Independencia de 1776 y la Carta de Derechos de 1791 para responsabilizar a su gobierno de salvaguardar sus derechos, la declaración universal es un documento que todos los pueblos pueden citar cuando sus países no respetan las normas de derechos humanos. (Ver artículo relacionado).
El documento indica en su preámbulo que la protección legal de los derechos humanos es esencial para que "que el hombre no se vea compelido a usar el supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión". Proclama también que la declaración debe ser "el ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse".
A diferencia de los Convenios Internacionales sobre los Derechos Civiles y Políticos y los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1976, la Declaración Universal no es un tratado y por lo tanto no conlleva compromiso legal para los países miembros de la ONU. No obstante, como afirma el experto australiano en derechos humanos Peter Bailey, ha llegado a ser un conjunto de normas internacionalmente aceptado.
"Cuándo países tales como Birmania, Argentina, China y la ex Yugoslavia se sienten obligados a defenderse cuando son acusados de no cumplir con la Declaración, entonces puede decirse que hemos logrado un nivel política y moral importante”, dijo Bailey en un artículo publicado en el sitio universalrights.net en Internet.
Cada10 de diciembre, la fecha de la aprobación en 1948 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se reconoce como el Día de los derechos humanos, y lo celebran la comunidad internacional, grupos de la sociedad civil y disidentes de todo el mundo.
Al observar en secreto el Día de los Derechos Humanos en 2006 , el grupo birmano de Defensores de los Derechos Humanos publicó una declaración a sus partidarios internacionales que decía que "esperaba lo mejor y se preparaba para lo peor".
"Nos atrevemos a encarar todo por los derechos humanos. Así que necesitamos el reconocimiento de la comunidad internacional, especialmente de las Naciones Unidas”, indicó el grupo.
El pedido de apoyo exterior por la oposición birmana en su lucha no es nuevo. En un discurso que pronunció en 1997 y que de contrabando fue sacado del país, la laureada del Premio Nóbel y líder del Partido de la Liga Nacional por la Democracia Aung San Suu Kyi pidió a quienes viven en sociedades libres y disfrutan de todos los derechos políticos " que por favor usen su libertad para promover la nuestra”, al indicar que "la necesidad humana, profundamente arraigada, de una existencia con significado" la entienden "los pueblos que piensan y sienten en todas partes".
La administración Bush, a la vez que expresó su apoyo a los activistas birmanos en pro de la democracia e instó a los países que tienen vínculos con la junta a que urjan al gobierno que no utilice la violencia, el 27 de septiembre impuso sanciones más estrictas contra el gobierno militar.
Las sanciones congelaron los activos en Estados Unidos de 14 altos funcionarios birmanos y prohíbe que las empresas estadounidenses efectúen negocios con ellos.
El presidente ha dejado bien sentado que no seremos espectadores pasivos mientras el régimen trata de callar las voces del pueblo birmano con la represión y la intimidación”, dijo en una declaración, Adán Szubin, director de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento de Hacienda .
El Servicio Noticioso desde Washington es un producto de la Oficina de Programas de Información Internacional del Departamento de Estado de Estados Unidos. Sitio en la Web: http//usinfo.state.gov/esp)
martes, 30 de octubre de 2007
domingo, 28 de octubre de 2007
Declaración de Dereitos
Universal Declaration of Human RightsLanguages Regions Sources FeedbackSpanish Version Source: United Nations Department of Public Information
Declaración Universal de Derechos Humanos
Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,
La Asamblea General
Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,
La Asamblea General
Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Importancia da Declaración de dereitos humanos
Aunque no es un documento obligatorio o vinculante para los Estados, sirvió como base para la creación de las dos convenciones internacionales de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Sigue siendo citada ampliamente por profesores universitarios, abogados defensores y por tribunales constitucionales.
Abogados internacionalistas continuamente debaten cuales de sus estipulaciones se pueden decir que constituyen derecho internacional consuetudinario. Las opiniones varían mucho en cuanto a esto y se cuestionan desde algunas estipulaciones hasta todo el documento.
Según el libro Guinness de Récords, la DUDH es el documento traducido a más idiomas en el mundo (en el 2004 había sido traducido a más de 330).
Véase también [editar]
Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Derechos humanos
Derechos constitucionales
declaraciones islámicas de los derechos humanos
Enlaces externos [editar]
Wikisource
Wikisource contiene obras originales de o sobre Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos en diferentes idiomas
sitio oficial del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
sitio oficial del Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidas
Obtenido de "http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanos"
Categorías: Declaraciones internacionales Derechos humanos ONU
Abogados internacionalistas continuamente debaten cuales de sus estipulaciones se pueden decir que constituyen derecho internacional consuetudinario. Las opiniones varían mucho en cuanto a esto y se cuestionan desde algunas estipulaciones hasta todo el documento.
Según el libro Guinness de Récords, la DUDH es el documento traducido a más idiomas en el mundo (en el 2004 había sido traducido a más de 330).
Véase también [editar]
Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Derechos humanos
Derechos constitucionales
declaraciones islámicas de los derechos humanos
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Importancia da Declaración de dereitos humanos
Aunque no es un documento obligatorio o vinculante para los Estados, sirvió como base para la creación de las dos convenciones internacionales de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Sigue siendo citada ampliamente por profesores universitarios, abogados defensores y por tribunales constitucionales.
Abogados internacionalistas continuamente debaten cuales de sus estipulaciones se pueden decir que constituyen derecho internacional consuetudinario. Las opiniones varían mucho en cuanto a esto y se cuestionan desde algunas estipulaciones hasta todo el documento.
Según el libro Guinness de Récords, la DUDH es el documento traducido a más idiomas en el mundo (en el 2004 había sido traducido a más de 330).
Véase también [editar]
Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
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Derechos humanos
Derechos constitucionales
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Abogados internacionalistas continuamente debaten cuales de sus estipulaciones se pueden decir que constituyen derecho internacional consuetudinario. Las opiniones varían mucho en cuanto a esto y se cuestionan desde algunas estipulaciones hasta todo el documento.
Según el libro Guinness de Récords, la DUDH es el documento traducido a más idiomas en el mundo (en el 2004 había sido traducido a más de 330).
Véase también [editar]
Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
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Derechos constitucionales
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viernes, 26 de octubre de 2007
slavery and human rights
Slavery
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"Slave" redirects here. This article is about a social system: for other uses, see Slavery (disambiguation) and Slave (disambiguation).
From the title page to abolitionist Anthony Benezet's book Some Historical Account of Guinea, London, 1788
Slavery is a social-economic system under which certain persons — known as slaves — are deprived of personal freedom and compelled to perform labour or services. The term also refers to the status or condition of those persons who are treated as the property of another person or household. This is referred to as "chattel slavery".
Slaves are held against their will from the time of their capture, purchase, or birth, and are deprived of the right to leave, to refuse to work, or to receive compensation in return for their labour. As such, slavery is one form of unfree labour.
Although outlawed in nearly all countries today slavery is still secretly practiced in many parts of the world. There are an estimated 27 million victims of slavery worldwide.[1][2]
In Mauritania alone it is estimated that up to 600,000 men, women and children, or 20% of the population, are enslaved, many of them used as bonded labour.[3][4] Slavery in Mauritania was finally criminalized in August 2007.[5] In Niger, slavery is also a current phenomenon; a Nigerien study has found that more than 800,000 people are still slaves, almost 8% of the population.[6][7]
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"Slave" redirects here. This article is about a social system: for other uses, see Slavery (disambiguation) and Slave (disambiguation).
From the title page to abolitionist Anthony Benezet's book Some Historical Account of Guinea, London, 1788
Slavery is a social-economic system under which certain persons — known as slaves — are deprived of personal freedom and compelled to perform labour or services. The term also refers to the status or condition of those persons who are treated as the property of another person or household. This is referred to as "chattel slavery".
Slaves are held against their will from the time of their capture, purchase, or birth, and are deprived of the right to leave, to refuse to work, or to receive compensation in return for their labour. As such, slavery is one form of unfree labour.
Although outlawed in nearly all countries today slavery is still secretly practiced in many parts of the world. There are an estimated 27 million victims of slavery worldwide.[1][2]
In Mauritania alone it is estimated that up to 600,000 men, women and children, or 20% of the population, are enslaved, many of them used as bonded labour.[3][4] Slavery in Mauritania was finally criminalized in August 2007.[5] In Niger, slavery is also a current phenomenon; a Nigerien study has found that more than 800,000 people are still slaves, almost 8% of the population.[6][7]
jueves, 25 de octubre de 2007
Escravitude en Mauritania
escravitude en Mauritania
La esclavitud, todavía presente en Mauritania20MINUTOS.ES. 21.03.2007 - 12:50hAmpliar fotoSalma Mint Saloum, que sirvió como esclava en Mauritania y que consiguió escapar a través de Senegal y luego llegar a Estados Unidos, como relata la ONG Free the Slaves.En la república islámica del noroeste de África son todavía comunes las prácticas esclavistas.Mujeres y hombres son condenados generación tras generación a servir a las clases dirigentes.Un decreto abolió la esclavitud en ese país en 1981 pero las organizaciones antiesclavistas aseguran que no ha servido para nada.El próximo día 25 se celebran elecciones presidenciales y el ganador deberá hacer frente a la fuerte desigualdad social y racial.La esclavitud, abolida en el Primer Mundo en el siglo XIX, está todavía presente en muchas zonas del planeta.Los expertos, como la ONG estadounidense American Anti Slavery Group, calculan que hoy en día hay 27 millones de esclavos repartidos por distintos países.Uno de ellos es Mauritania, como informa Reuters.Los esclavos en ese país no llevan cadenas, ni llevan marcas sobre la piel, pero todavía deben obediencia y sumisión a sus amos, en un sistema que lleva vigente durante cientos de siglos y que se resiste al avance de la democracia en la república islámica del norte de África.Miles de ciudadanos se ven obligados a ejercer de sirvientes de las clases pudientesHeredando el trabajo de sus padres, miles de ciudadanos de Mauritania, según las organizaciones opuestas a la esclavitud, como SOS Slaves, se ven obligados a ejercer de sirvientes para las clases altas de una sociedad altamente jerarquizada y en manos todavía de un junta militar que se hizo con el poder tras un golpe de Estado en agosto de 2005.Una ley inservibleMauritania aprobó un decreto aboliendo esas prácticas en 1981, pero todavía están presentes en todo tipo de abusos laborales e incluso sexuales.Además, como asegura Boubacar Messaoud, nacido esclavo y actualmente uno de los principales líderes que abogan por la erradicación de estas prácticas, "el Estado nunca ha procesado a nadie por esto".Aunque los líderes islámicos del país lo niegan, los que abogan por la abolición de esta cruel tradición -que según los historiadores se remonta al siglo VII d.C., con la llegada de los invasores árabes al África subsahariana- aseguran que se trata de conductas firmemente arraigadas en la mente de todos los mauritanos y que afectan especialmente a los grupos étnicos de color pero que se extienden entre todos los grupos raciales del país.Las clases dirigentes miran para otro ladoLa Unión Europa se ha ofrecido a financiar un estudio sobre el tema, propuesta que ha sido rechazada por la junta que todavía gobierna el país, según diplomáticos de Nouakchott entrevistados por la agencia de noticias estadounidense.El próximo día 25 se celebrarán elecciones presidenciales entre dos candidatos, que entre otras cosas deberán hacer frente a la fuerte desigualdad social y racial.Los activistas dicen que le ha solicitado al jefe de la junta militar saliente, el coronel Ely Ould Mohamed Vall, que incluya una prohibición expresa de la esclavitud en la Constitución del país, a lo que éste se ha negado.Artículos relacionadosMauritania deja bajar a tierra a los inmigrantesLos inmigrantes del 'Marine 1' desembarcan en MauritaniaLa antigua oposición y los independientes ganan lñas elecciones en MauritaniaMauritania vota en una prueba hacia el cambio democráticoLa UE ayudará a Mauritania a luchar contra la inmigración ilegal
La esclavitud, todavía presente en Mauritania20MINUTOS.ES. 21.03.2007 - 12:50hAmpliar fotoSalma Mint Saloum, que sirvió como esclava en Mauritania y que consiguió escapar a través de Senegal y luego llegar a Estados Unidos, como relata la ONG Free the Slaves.En la república islámica del noroeste de África son todavía comunes las prácticas esclavistas.Mujeres y hombres son condenados generación tras generación a servir a las clases dirigentes.Un decreto abolió la esclavitud en ese país en 1981 pero las organizaciones antiesclavistas aseguran que no ha servido para nada.El próximo día 25 se celebran elecciones presidenciales y el ganador deberá hacer frente a la fuerte desigualdad social y racial.La esclavitud, abolida en el Primer Mundo en el siglo XIX, está todavía presente en muchas zonas del planeta.Los expertos, como la ONG estadounidense American Anti Slavery Group, calculan que hoy en día hay 27 millones de esclavos repartidos por distintos países.Uno de ellos es Mauritania, como informa Reuters.Los esclavos en ese país no llevan cadenas, ni llevan marcas sobre la piel, pero todavía deben obediencia y sumisión a sus amos, en un sistema que lleva vigente durante cientos de siglos y que se resiste al avance de la democracia en la república islámica del norte de África.Miles de ciudadanos se ven obligados a ejercer de sirvientes de las clases pudientesHeredando el trabajo de sus padres, miles de ciudadanos de Mauritania, según las organizaciones opuestas a la esclavitud, como SOS Slaves, se ven obligados a ejercer de sirvientes para las clases altas de una sociedad altamente jerarquizada y en manos todavía de un junta militar que se hizo con el poder tras un golpe de Estado en agosto de 2005.Una ley inservibleMauritania aprobó un decreto aboliendo esas prácticas en 1981, pero todavía están presentes en todo tipo de abusos laborales e incluso sexuales.Además, como asegura Boubacar Messaoud, nacido esclavo y actualmente uno de los principales líderes que abogan por la erradicación de estas prácticas, "el Estado nunca ha procesado a nadie por esto".Aunque los líderes islámicos del país lo niegan, los que abogan por la abolición de esta cruel tradición -que según los historiadores se remonta al siglo VII d.C., con la llegada de los invasores árabes al África subsahariana- aseguran que se trata de conductas firmemente arraigadas en la mente de todos los mauritanos y que afectan especialmente a los grupos étnicos de color pero que se extienden entre todos los grupos raciales del país.Las clases dirigentes miran para otro ladoLa Unión Europa se ha ofrecido a financiar un estudio sobre el tema, propuesta que ha sido rechazada por la junta que todavía gobierna el país, según diplomáticos de Nouakchott entrevistados por la agencia de noticias estadounidense.El próximo día 25 se celebrarán elecciones presidenciales entre dos candidatos, que entre otras cosas deberán hacer frente a la fuerte desigualdad social y racial.Los activistas dicen que le ha solicitado al jefe de la junta militar saliente, el coronel Ely Ould Mohamed Vall, que incluya una prohibición expresa de la esclavitud en la Constitución del país, a lo que éste se ha negado.Artículos relacionadosMauritania deja bajar a tierra a los inmigrantesLos inmigrantes del 'Marine 1' desembarcan en MauritaniaLa antigua oposición y los independientes ganan lñas elecciones en MauritaniaMauritania vota en una prueba hacia el cambio democráticoLa UE ayudará a Mauritania a luchar contra la inmigración ilegal
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